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★Quejas: Quejas bajo el Artículo 138

Hoja informativa

Después de leer esta hoja informativa, por favor llame a la Línea directa (877-447-4487) para hablar de sus opciones con un consejero.

Bajo el Artículo 138 del Código Uniforme de la Justicia Militar, cualquier miembro de las fuerzas armadas que cree que su oficial al mando fue injusto con él puede pedir una reparación de la injusticia. Pedir una reparación quiere decir que el miembro de las fuerzas armadas pide que “el problema” sea tratado y resuelto. La norma del Army [1] define una “injusticia” como:

Un acto u omisión discrecional hecho por un oficial al mando, bajo la autoridad militar federal, que afecta adversamente al que presenta la queja y que es:

(1) una infracción de una norma;
(2) más allá de la autoridad de dicho oficial al mando;
(3) arbitrario, caprichoso o un abuso de discreción; o
(4) sustancialmente injusto.

Si el oficial al mando no trata y resuelve el problema, se puede presentar una queja formal (Artículo 138) a un oficial superior (superior al oficial que es el responsable del problema). Esto provocará una investigación del problema hecha por el oficial que tiene la autoridad de formarle un consejo de guerra al oficial al mando al que usted presentó la queja original. El investigador debe “investigar la queja y tomar las medidas adecuadas para recuperar la injusticia por la cual se presentó la queja” [2] y debe informarle al Secretario del Army (o de la Navy, de la Air Force, etcétera) de las conclusiones. Cualquier castigo o represalia por presentar una queja bajo el Artículo 138 puede ser la base de quejas adicionales.