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Quejas y cómo presentarlas

Hoja informativa

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Presentación de las quejas

Hay unas pautas para la presentación de las quejas, cualquiera que sea la vía empleada:

  • Si un miembro presenta una queja por medio de un procedimiento oficial, sería mejor hacerlo por escrito usando la presentación estándar de un memorando militar.
  • El miembro tiene que incluir su nombre y apellido, grado, número de seguro social y puesto, así como los mismos datos del infractor nombrado en la queja.
  • Tiene que describir todos los incidentes comprendidos en la queja, nombrar a cualquier testigo que estaba presente e incluir toda la documentación que se pueda conseguir.
  • Tiene que exponer las medidas necesarias para reparar el daño o la ofensa.
    En muchas circunstancias es necesario no tardar demasiado en entregar la queja. Si no es entregada dentro del plazo de entrega que corresponde al procedimiento empleado (que suele ser 60 ó 90 días después de los sucesos), las fuerzas armadas normalmente no tienen que investigar las afirmaciones de la queja.

La documentación importa mucho para cualquier queja. No se puede suponer que el mando o el investigador realice una meticulosa e imparcial investigación. Si es posible, sería mejor juntar toda la documentación antes de presentar la queja. En particular, antes de que el mando se dé cuenta de que se presentará la queja se les puede pedir declaraciones a los testigos que puedan ser intimidados y se pueden copiar todos los documentos que puedan ser destruidos. Se deben guardar las copias de todo.

Todas las maneras formales de presentar una queja tienen la misma desventaja: la evaluación de la queja, aunque sea llevada a cabo fuera de la cadena de mando del miembro y de acuerdo con los criterios establecidos, a fin de cuentas es realizada dentro de las fuerzas armadas. Según un informe de la NAACP de 1994, la personalidad y el temperamento del comandante determinan la objetividad y la imparcialidad con las cuales el proceso [de la queja] es tramitado, así como la naturaleza de cualquier medida correctiva.


Comunicación protegida

Las quejas presentadas a los miembros del Congreso y al Inspector General del Departamento de Defensa (DoD), entre ellas las que son relacionadas con la igualdad de oportunidades, son protegidas por la Ley de Protección de Whistleblowers (las personas que denuncian la existencia de prácticas ilegales, etcétera, dentro de su organización). El reclamante es protegido hasta cierto punto de medidas adversas juzgadas como represalias por la queja. Sin embargo, la protección depende de cómo las fuerzas armadas interpreten y hagan cumplir las normas. Un informe del DoD de 1994 sobre casos con respecto a la igualdad de oportunidades expuso que en sólo el 6% había documentación de que fueron seguidos para medir la eficacia de las medidas correctivas o para detectar y prevenir represalias.

La protección de whistleblowers contra represalias no se aplica a los que presentan quejas bajo el Artículo 138 o el Artículo 139. Ellos se pueden proteger sólo por medio de quejas adicionales. Sin embargo, si mandan copias de dichas quejas a un miembro del Congreso, es posible que puedan ser protegidos de represalias bajo la Ley de Protección de Whistleblowers.


Clases de quejas

Entre las razones por las cuales los militares piden reparación se encuentran:

  • discriminación racial o sexual,
  • discriminación religiosa,
  • tratamiento médico inadecuado,
  • cambios de puesto punitivos,
  • infracciones de las normas o de las órdenes generales,
  • brutalidad física o psicológica,
  • imposición ilegal de funciones adicionales,
  • denegación de licencia,
  • improperios,
  • que un superior estaba borracho mientras estaba de guardia,
  • denegación de una petición de cambio de puesto o de separación,
  • movilización indebida de las reservas,
  • incumplimiento de las normas o políticas y
  • no conceder ciertos privilegios.